Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA, en la causa seguida en contra del penado ÁNGEL GERÓNIMO FLORES ROJAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, encabezamiento, 482 y 484, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 500 eiusden, quien fue condenado a cumplir la pena de 06 AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 1º eiusdem; determinándose que cumple definitivamente la pena el 05 DE ENERO DE 2015 , salvo que redima la misma. Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archiv.....