Este Juzgado Segundo de Juicio del nuevo Régimen procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: acuerda La HOMOLOGACIÓN propiamente dicha de la transacción celebrada entre las partes en el presente asunto, por el monto señalado, a saber:
1.- Para el ciudadano MANUEL AMBROSIO LORETOPÁEZ, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 39.566,82.)