En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EXTINCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA POR ABANDONO O DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR PERDIDA DEL INTERÉS DEL ACTOR de la acción interpuesta en la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, seguida por los ciudadanos MIGUEL ANGEL YNFANTE y CARMEN INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.630.628 y 9.058.195 domiciliado en jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, representados por la ciudadana abogada NILSA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.060.109 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.799 y de este domicilio, en su carácter de Defensora Pública Agraria del Estado Guárico, contra los ciudadanos CARMEN YAMILETH PINTO MARTIN Y RAFAEL PINTO, .....