Vista la manifestación de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentada formalmente por los cónyuges, ciudadanos YSMAEL JOSE SOLER FARIAS y GENESIS ANDREINA ARNAUDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 20.525.888 y V-21.312.690, respectivamente, cónyuges y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado DAVID REYES ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.961. Désele entrada, fórmese expediente y admítase. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho y por cuanto el Tribunal excito a los conyugues a la reconciliación sin lograrse esta, declaro dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud que encabezan estas actuaciones. Así mismo expídanse las copias certificadas de la solicitud y del presente auto, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.