SE DICTO SENTENCIA DEFINITIVA EN LA CUAL SE DECLARO: PRIMERO: SIN LUGAR las apelaciones interpuestas, por los Abogados JOSE GERARDO GONZALEZ y ALFREDO GAETANO PULVIRENTI HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 156.914 y 171.511, y por el Abogado FRANCISCO OSKAROVSKY ALVAREZ ANZIANI inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.551, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Guárico, de fecha primero (01) de diciembre de 2015, en el expediente Nº JP41-V-2015-000027. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada. TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no existe condenatoria en costas.