Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora Ciudadanos MILTA MARÍA HERRERA DE ZERPA y EDGAR FACUNDO CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.417.237 y V-5.620.537, respectivamente. Se ordena la reposición de la causa al estado de que el Tribunal de la recurrida ordene la practica de la prueba Heredo-Biológica o ADN. En tal sentido se Anula el fallo de la recurrida Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico de fecha 05 de mayo de 2015 que declaró sin lugar la acción basándose en la falta de pruebas y así se decide.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no hay expresa condenatoria en costas y así se de.....