Siendo así las cosas, señala este Juzgador que el actor pretende que se dicte medida sobre un inmueble, el cual actualmente no le pertenece a las partes del presente juicio, en virtud de que según documento público de fecha 01 de Febrero del 2012, cursante en copia certificada a los folios 12 al 18, se puede constatar que el inmueble sobre el cual se solicitó la mencionada medida, fue vendido al ciudadano TELMO JOSE BRICEÑO CARICO, titular de la cédula de identidad Nº 16.326.326, y luego éste último ciudadano, según documento público de fecha 28 de Agosto del 2014, que riela en copia certificada a los folios 19 al 27, le dió en venta el referido inmueble a los ciudadanos MIGUEL ANTONIO MALASPINA MANUITT y HECTOR ALONZO ESPINOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.154.559 y 14.673.419, por lo que es evidente que este despacho no puede dictar una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el mencionado inmueble, el cual le pertenece a terceros extraños a este procedimie.....