De la revisión se observa que en fecha 22 de Febrero de 2.018, presentó escrito el abogado Luís Alberto Pino, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.512 y se evidenció que no procedió a subsanar las ambigüedades, defectos u omisiones señaladas por este Juzgado; a tales efectos esta Instancia Judicial Agraria niega forzosamente la admisión de la presente demanda. Así se decide.
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON FLORES.
LA SECRETARIA,
HJMP/LM/mo
Exp. N° 508-18