PRIMERO: Que el penado JESUS ENRIQUE NALDIQUE COLMENARES, fue detenido en fecha 10-11-2.002, según Escrito Fiscal, inserto a los folios (01 al 06) del presente asunto, permaneciendo detenido hasta el día de hoy inclusive, evidenciándose que lleva recluido un tiempo de UN (01) AÑOS, CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, que se refiere al cómputo de la detención, después de cinco meses de efectuada la misma, por lo que se cuenta un día de detención por un día de presidio, desde el momento de producida la aprehensión, es decir, el tiempo de detención es de UN (01) AÑOS, CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DIAS, lo que significa que falta por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES y DIECISIETE (17) DÍAS terminando de cumplir la pena en fecha DIEZ DE MAYO DEL AÑO .....