Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: NEGAR LO SOLICITADO y por el contrario RATIFICAR la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en contra del ciudadano JULIO CESAR FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° V 13.497.819. SEGUNDO: Notificar a las partes de la presente decisión, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase lo ordenado.-