En tal virtud se declara SIN LUGAR la solicitud de decaimiento de la medida de coerción personal dictada por el Tribunal de Juicio Nº 03 en fecha 30 de octubre de 2006, habida cuenta que si bien es cierto ha transcurrido un lapso de DOS AÑOS, CUATRO MES Y VEINTITRES DIAS, también es verdad que la contumacia del acusado a cumplir con las obligaciones fijadas por el tribunal da lugar a mantener vigente la medida cautelar sustitutiva de libertad dictada.
No obstante es conveniente recordar que el juicio esta fijado para el día 07 de Abril de 2009, de lo cual queda notificado el defensor y el encausado, recordándole a este último que de llegar a sustraerse a la acción de la justicia, este tribunal decretara la medida necesaria para que la fuerza publica impida el desacato de conformidad con expresas disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Poder Judicial.
QUINTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 287 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal .....