Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decide: Decreta: El Sobreseimiento de la Presente Causa, con fundamento en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente Causa donde aparece como investigado el ciudadano: JOSE CALVO, de quien no constan datos de identificación personal, como Victima, LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al Investigado JOSE CALVO, se ordena publicar la Boleta de Notificación en la Puerta del l Circuito Judicial Penal, de conformidad con el Articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y a tales efecto se ordena librar oficio al Jefe del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.