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Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara lo siguiente:
PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR la presente demanda de daños Morales y Materiales, incoada por el ciudadano LEDEZMA ROMERO SILVERIO contra ARMAS SANTANA SIMON EDUARDO, ambas partes plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelarle a la parte actora, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 15.000,00) por concepto de daño Moral causado a la parte actora.
TERCERO: Niega el pago de los servicios profesionales, presuntamente cancelados por la parte actora al abogado SAÚL LEDEZMA.
CUARTO: Niega la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100,00) solicitados por la parte actora, los cuales supuestamente fueron gastados por este, a los fines de trasladar.....