DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano: RIERA ALAYON MIGUEL RAFAEL, venezolano, mayor de edad, casado, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.044.292, esposo de la de cujus YOLMARY DEL VALLE BOLIVAR REYES, quien era venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.231.911, quien falleció como consta en Acta de Defunción Nº 124, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Girardot, P.....