En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena al ciudadano Registrador Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, para que estampen la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del difunto PEDRO MIGUEL BULLON, asentada bajo el Nº 736, del año 1.954, a fin de que se haga la siguiente corrección: En el apellido del padre del difunto PEDRO MIGUEL BULLON, en el sentido de que donde dice "PEDRO ANTONIO BULLON", debe decir, "PEDRO ANTONIO BOULLON" que es lo correcto. Así se decide. Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester a la interesada y envíense las necesarias con oficio a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.------------.....