== Vista la anterior diligencia, suscrita por el Ciudadano: EDGARDO JOSE FIGUEROA MEDINA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.887.443, en su carácter de TERCERO ADHESIVO, debidamente asistido en este acto por el abogado: LUIS ALBERTO MALAVE MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.213, constante de un folio útil, y el pedimento en ella contenido, este Tribunal para proveer observa: Que la sentencia dictada en fecha 29 de Junio del año 2006, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, declaró SIN LUGAR, la acción intentada por el Ciudadano: EDMUNDO SALOMON WASSAN, contra el Ciudadano: JOSE GREGORIO GARCIA, y en su texto se menciona al presentante de esta diligencia asistido de abogado, como Tercero Coadyuvante, de conformidad con lo establecido en el articulo 370 ordinal tercero, del Código de Procedimiento Civil que establece: Los Terceros podrán int.....