Por todas las razones de hecho y de derecho aquí expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS INDEMNIZACIONES LABORALES, sigue el ciudadano: HENRY ALBERTO ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 9.085.706 y de este domicilio; contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE LOS LLANOS. SEGUNDO: Se CONDENA a la parte demandada; supra identificada; a cancelar a la parte demandante la suma de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SETENTA CENTIMOS .....