Pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta, la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del presunto imputado JOAN JOSÉ SÁNCHEZ PARACO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 373 y 248, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, eiusdem. TERCERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, contra el presunto imputado JOAN JOSÉ SÁNCHEZ PARACO, plenamente identificado con anterioridad, de conformidad con los artículos 250 en sus numerales 1, 2 y 256 numeral 2, ibídem, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3, 4 y 6, último aparte del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 80 y 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Carlos Rafael Tol.....