Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia Mercantil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA EXTINCIÓN de la apelación ejercida en fecha 12-02-2.003, por el abogado WILFREDO MARTINEZ, contra la decisión del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 21-01-2.003, donde negó los pedimentos del abogado WILFREDO MARTINEZ, como es el de reponer y anular el auto intimatorio y visto la insistencia del abogado RANGEL TROCELL, acordó decretar la medida de embargo solicitada una vez que el actor cumpla con lo indicado en la parte infine del auto intimatorio.-
SEGUNDO: Debido a la naturaleza de esta decisión no hay condenatoria en cost.....