Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Notifíquese mediante boleta a la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada de la decisión.