Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Guarico con sede en San Juan de Los Morros , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , NIEGA LA GRACIA DE LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO a favor del penado OSCAR RAMON RAMIREZ PEÑA , titular de la cédula de identidad Nº 11.123.166. Todo conforme a las previsiones de los artículos 479 del Código orgánico procesal penal y 20, 53 del Código penal.
Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese al penado el cual deberá manifestar a este tribunal y a su defensor y remítase copia certificada del presente auto a la Dirección del centro de reclusión, a los fines de ser incorporado a su expediente carcelario. Déjese copia. Ofíciese. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.
LA SECRETARIA
.....