Vista la manifestación de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentada personalmente por los cónyuges, ciudadanos LOLIMAR PEDRIQUE HERNANDEZ y ROMULO JOSE ARRUEBARRENA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 21.312.454 y 14.345.990 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada JOSEFINA D`ANGELO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.420. Désele entrada, fórmese expediente y admítase. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho y por cuanto el Tribunal excito a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse esta, declaró dicha Separación en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud que encabezan estas actuaciones; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2.....