Este Juzgado considera procedente y ajustado en lo previsto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 206 del Código de Procedimiento Civil, decretar la nulidad del acto de admisión cursante al folio 20 y las subsiguientes actuaciones y en consecuencia se repone la causa al estado de emitir nuevo auto de admisión, emplazando a cada uno de los demandados conforme al Articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.