Vista la diligencia de fecha 01 de Abril de 2013, suscrita por los abogados Emilio Medina y Eusebio Azuaje, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y parte demandada respectivamente, mediante la cual solicitan la suspensión de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar dictada en fecha 20/01/1998, este Tribunal visto que en fecha 12 de Diciembre de 2012, las partes celebraron Convenimiento, la cual fue debidamente homologada en fecha 18 de enero de 2013, acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este tribunal, en fecha 20 de Enero de 1998 y participada en esa misma fecha al respectivo registrador según oficio Nº 98-031/97-7636, la cual recayó sobre los bienes inmuebles que a continuación se describen, los cuales forman parte del Edificio Agudo, ubicado entre las esquinas de Peligro a Pele el Ojo, Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.