Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se admite el presente recurso de apelación. SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada en la audiencia de presentación de detenido, de fecha 17 de abril de 2018, y fundamentada en fecha inmediata (17/04/2018), por el Juzgado Primero (1º) de Control con competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, que, entre otros pronunciamientos, acordó medida cautelar sustitutiva a los ciudadanos ORLANDO JOSE RIVAS RODRIGUEZ y LUIS EDUARDO RIOS QUINTANA, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinal 3° y 8º y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) presentar 03 fiadores de reconocida solvencia social y que devenguen el equivalente a un salario mínimos, cada uno .....