En base a las consideraciones supra expuestas, esta Instancia Agraria, observa la forma genérica en que ha sido interpuesto el recurso, en razón de lo cual, resulta forzoso para este tribunal negar el Recurso de Apelación interpuesto, de conformidad con las formalidades establecidas en el artículo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
HUMBERTO MORALES PADRON. LILIANA MOGOLLON.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
HMP/LM/mo
Exp. N° 347-15