Este Tribunal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO.- Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos expuestos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO.- Se ordena al adolescente: Identidad Omitida el cumplimiento de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida previstas en el articulo 620 literales ?b? y ?d? de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tal y como fue establecida, es decir: Literal ?b? prohibiciones de no acercarse a las victimas a una distancia no menor de 100 metros y Literal ?d? Libertad Asistida, consistente con presentaciones mensuales ante el Centro de Atención Comunitaria, adscrito al Instituto Nacional del Menor (INAM) de la Ciudad de Calabozo Estado Guárico, a los fines de recibir Orientación, Vigilancia y Supervisión, con la obligación la r.....