Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente causa, y declina la competencia al Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros. Líbrese Oficio.-
Visto el Tribunal que la presente decisión fue dictada dentro del lapso legal establecido en la Ley, el Tribunal se abstiene de notificar a las partes.
De conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la publicación de la presente decisión.
COPIESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA CERTIFICADA.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE .....