En mérito de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano, JOSÉ RAMÓN BAUTE PADRÓN; Portador de la Cédula de Identidad No. 9.917.835 en contra de la empresa SÍMICA BIELO VENEZOLANA, antes identificada en autos.