Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la DESESTIMACIÓN solicitada por el Ministerio Público de la presente causa identificada en la fiscalía con la nomenclatura 12F2-141-2009, de acuerdo al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud del Misterio Público, por cuanto se evidencia de las Actas procesales que el hecho no reviste carácter penal y sólo pedían la intervención de la Fiscalía para un acto particular. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al denunciante. Remítase a la fiscalía competente las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 141 del Código Penal Adjetivo. .....