Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha 02 de febrero de 2016, emanada del Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas SEGUNDO: se revoca el auto apelado. TERCERO: SE ORDENA la actualización de la experticia complementaria al fallo, cuya especificación se contendrá indicada en la parte motiva de la decisión. CUARTO: no hay condenatorio en costa.