Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO MELO SEVILLA Y RAQUEL ESTEFANIA CHAVEZ BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.999.844 y V- 17.739.992, respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, en fecha: 07 de Septiembre del Dos Mil Doce, según Acta signada con el Nº 235.-