De tal manera que probado como ha sido lo alegado y, por cuanto, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, con la presente rectificación de Acta, en consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio Nieves y Ortiz del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 462 y 501 del Código Civil, 769 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO incoada por la ciudadana ARELY ANTONIA PEREZ DE RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.395.637, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS LUIS LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.995.339, inscrito bajo el inpreabogado Nº 62.065; y de conformidad con lo previsto en el artículo 152 d.....