Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara con lugar la demanda de rectificación de partida interpuesta por la ciudadana MIRIAN RUFINA HERNANDEZ CARRILLO, debidamente asistida por la Abogada SORANGEL YERINA LEON TOLEDO, todas identificadas en este fallo. En consecuencia:
SEGUNDO: Se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento de fecha 22 de Noviembre del año 1995, anotada bajo el Nº 2770, folio 196, Tomo III del Libro de Registro Civil, que reposa en el Registro Civil de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, la cual en su texto donde expresa el segundo nombre "ESPERANZA", en su lugar debe decir "RUFINA".
TERCERO: Líbrense ofic.....