DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de Terreno denominado "Parcela Nº 6", ubicado en el sector Sistema de Riego Rió Guárico, Asentamiento Campesino Rastro Abajo, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de una superficie de ciento setenta y siete hectáreas con cuatro mil novecientos setenta y seis metros cuadrados (177 has con 4.976 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte; Caño San Marquito. Sur; Carretera A. Este; Terrenos ocupados por Parcela 10 y Oeste; Terreno ocupado por Parcela Nº 6, a favor del Amato Bucciarelli Falconio, venezola.....