Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de ello, SE DECLINA LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CALABOZO DEL ESTADO GUÁRICO.
A los fines de la tramitación de Ley, déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y remítase mediante oficio en su oportunidad. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Mi.....