I I I
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, Declara lo siguiente:
PRIMERO: SIN LUGAR la FALTA DE CUALIDAD ACTIVA de la demandante, interpuesta por las terceras interesadas ciudadanas EGLIS RAMONA FIGUEROA y BELKIS ELIZABETH CHACOA HERRERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.620.848 y 8.357.026, y así se resuelve.
SEGUNDO: SIN LUGAR la FALTA DE CUALIDAD PASIVA interpuestos por los ciudadanos FREDDY HENRRY FELIZ CHACOA, BELKIS ELIZABETH CHACOA HERRERA, NEYLA JAKELIN FELIZ CHACOA, FREIDER FRELDAN FELIZ FIGUEROA y FREGLIS RAMON FELIZ FIGUEROA, suficientemente identificados en los autos. Así como se declara SIN LUGAR el pedimento de INADMISIBILIDAD de la demanda interpuest.....