Ahora bien, se evidencia que en el escrito consignado en fecha 18 de Mayo de 2.018, el demandante fundamentó su pretensión en el articulo 197 en sus ordinales 1 y 4 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siendo estos discrepantes entre si, en ese sentido considera quien aquí suscribe, que en aras de proteger y resguardar la estabilidad del debido proceso y a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes intervinientes esta Instancia Judicial insta a la parte solicitante a esclarecer su pretensión y a subsanar las ambigüedades, defectos u omisiones referidas supra, en el lapso de los tres (03) días de despacho siguientes, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la solicitud, de conformidad con el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA S.....