este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara procedente parcialmente el reclamo, en consecuencia, conforme al informe presentado de forma asociada, con fundamento en el artículo 249 tercer aparte del Código de Procedimiento Civil, se estima de forma definitiva que el monto a pagar por la demandada ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A SUCURSAL CALABOZO ESTADO GUARICO, C.A, , es por la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.269.183,44) monto que se ordena cancelar al Ciudadano JACKSON ANTONIO OSTO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.145.582.