El Tribunal visto lo planteado por la Representación Fiscal del Ministerio Público, en su escrito inserto a los folios 03, 06 y 07 de la segunda pieza del presente asunto, y teniendo en consideración que el Sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que sin embargo, se produce por razones de fondo, ya que implica la imposibilidad de continuar adelante por falta de certeza respecto a los presupuestos fundamentales del proceso penal, es decir, la exigencia acreditada de un hecho punible no evidentemente prescrito y los fundados elementos de convicción acerca de la responsabilidad del imputado y que procede cuando el hecho que motivó la apertura de la investigación resulte inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito o cuando no conste de participación de los imputados en ninguna de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento, previsto por la ley penal sustantiva, así como cuando se compruebe la existencia de.....