Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos LUIS RAÚL BANDRES SANTANA Y MAYRA DEL VALLE PERAZA HERNANDEZ, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil Subalterno de la Parroquia San Rafael de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en fecha diecisiete (19) de Octubre de mil novecientos setenta y nueve, como consta del acta de Matrimonio N° 37, que riela al folio 4.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos procrearon tres hijos, LUIS RAUL, BLANCA REBECA Y BLANCA VERÓNICA BANDRES PERAZA, no hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este tribunal, en la ciudad de Altagracia de Orituco, a los veinti.....