NIEGA y RECHAZA, por ser IMPROCEDENTE, la solicitud de revisión de la medida cautelar que pesa sobre el ciudadano ULISES ANTONIO LIENDO, propuesta por la ciudadana Judith Ainagas, en su condición de Defensora Pública Penal encargada de la representación judicial del encartado ya identificado, bajo el fundamento del contenido de las disposiciones legales establecidas en los artículos 250, 251, 252 y 244 primer aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 49 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Queda en esos términos declarada SIN LUGAR, la referida solicitud efectuada por parte de la defensa.