Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la acción de rectificación de partida de matrimonio, interpuesta por el ciudadano Ricardo González Ripoll, ya identificado y en consecuencia, ordena en forma SUMARIA, al Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y al Registrador Principal del mismo Estado, la corrección de la partida de matrimonio de los ciudadanos RICARDO GONZALEZ RIPOLL Y MARÍA CATALINA FIGUEROA LANZA.