En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA OPOSICION interpuesta por la ciudadana GRECIA DHURILLYS CORONADO actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN EDUARDO PARRAGA contra la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el 50% del inmueble propiedad del demandado en fecha 27 de Octubre de 2003. En consecuencia se REVOCA la medida preventiva decretada en fecha 27 de Octubre de 2003 sobre el 50% de un inmueble propiedad del demandado ubicado en la Posesión ¿La Candelaria¿, ubicada en jurisdicción de la Parroquia Espino, Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico y cuyos linderos generales son: NORTE: Quebrada la Ceibita; SUR: Posesión Centella;.....