En consecuencia, y en virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA DACION EN PAGO POR LAS PARTES, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente, dejando a salvo los derechos de terceros.
Así mismo se deja sin efecto la medida de Prohibición de Enajenar y Grabar decretada en el presente juicio por auto de fecha 04-12-2007 y acuerda oficiar lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, acompañándole copia certificada de la transacción y su homologación, igualmente expídanse por secretaría las copias certificadas de los folios 16 y 17 del presente expediente, de la diligencia y del auto que la provea, todo ello de conformidad con el .....