Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara CON LUGAR y califica como FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano RENZO ALIRIO MARTÍNEZ, de conformidad con los artículos 44 ordinal 1° Constitucional, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de SECUESTRO.
SEGUNDO: Decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan practicar otras diligencias de donde surgirán elementos de convicción que reforzarán el esclarecimiento de los hechos; declarándose CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público.
TERCERO: Precalifica los hechos como delito de SECUESTRO, tipificado en el artículo 03 de la Ley Con.....