Por todas y cada de las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 02 de la Extensión Calabozo, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud del Abg. ADELCADER ALBERTO TOVAR MEDINA, de la Revisión de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad que pesa en contra de los ciudadanos acusados RAMMEL DAVID ESPARRAGOZA, quien es venezolano, natural de Valle de La Pascua Estado Guarico, donde nació el 03/11/76, de 32 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.841.913, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización Carmen Elina, calle 05, casa Nº 06, San Juan de los Morros Estado Guarico y a YOSGLIANY BEATRIZ HERNANDEZ, venezolana, natural de San Juan de los Morros Estado Guarico, donde nació el 22/04/86, de 23 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 18.616.017, de.....