Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de la Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Admite en su totalidad la ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Guárico, en contra de los ciudadano JOSE ANGEL BOLIVAR GARCIA venezolano, titular de la cédula 8.622.926, natural de Calabozo, Estado Guárico, fecha 01/09/64, , de 35 años de edad, de profesión u oficio auxiliar de veterinario, residenciado en Carrera 15 entre calle 6 y 7 casa Nº 6-41, casco central, Teléfono: 0414-533.79.73, por la comisión del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIAL GRANULAR NO METALICO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se adm.....