Valoradas como han sido las pruebas promovidas tanto por el recurrente en nulidad como por el tercero interesado, pasa de seguidas este sentenciador a dar respuesta a las denuncias formuladas por el accionante a los fines de estimar o no la procedencia para declarar como nula la actuación del órgano de policía en materia laboral como lo es la Inspectoría del Trabajo.
Del debido proceso y del derecho a la defensa
Considera el recurrente en nulidad que hubo silencio de prueba toda vez que a su juicio la Inspectoría del Trabajo no consideró la prueba de Informes dirigida al hospital Universitario en la cual se le expidió la planilla 14-08; suscrita por la Dra. Amina Rerrer; quien fungía como médico residente del servicio de cirugía del Hospital Universitario; vulnerándose en consecuencia el derecho a la defensa y del debido proceso; principios consagrados en el Artículo 49 de la Constitución nacional de la república Bolivariana de Venezuela.