en consecuencia, por los planteamientos antes expuestos este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara Incompetente por la materia para conocer de la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 49 ordinal 4to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 3 de la Resolución antes citado en concordancia con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual se ordena remitir las presentes actuaciones mediante oficio al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en San Juan de los Morros, estado Guárico, a los fines de que conozca de la presente solicitud una vez transcurrido el lapso de Cinco.....